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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.251 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213266
- Clave de tesis
- I.7o.T.251 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 452
REUBICACION. NECESIDAD DE PRECISAR EL PUESTO QUE SE SOLICITA CUANDO SE EJERCITA LA ACCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 452
Es ilegal el hecho de que la Junta condene a la reubicación en términos de los artículos 53, fracción IV y 54 de la Ley Federal del Trabajo, sin analizar si el obrero cumplió o no con los presupuestos de esa acción, en especial el que hubiera señalado el puesto al que aspira de acuerdo a sus facultades y aptitudes físicas (debido al estado de invalidez), porque de no hacerlo habría imposibilidad de que el laudo pueda determinar en qué puesto se debe llevar a cabo la reubicación.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7527/93. Dina Motores, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.