Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213267
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.75 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213267
- Clave de tesis
- II.2o.75 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 453
REVISION FISCAL, INAPLICABILIDAD DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 453
El juicio de amparo directo y la revisión fiscal cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, tienen la misma finalidad cuando se trata de la impugnación de sentencias pronunciadas por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo; con la única diferencia que el juicio de amparo para combatir tales actos solamente puede ser utilizado por los particulares, en cambio, el recurso de revisión fiscal ha sido instrumentado como la vía para que las autoridades estén en la posibilidad de atacar las sentencias a que se alude. Y la identidad que presentan ambas instituciones jurídicas, es lo que lleva a concluir que al pronunciarse el fallo correspondiente en asuntos de esa naturaleza, sólo podrán ser objeto de examen las cuestiones estudiadas por la autoridad común, resultando por ello inaplicable a las revisiones fiscales lo dispuesto por el artículo 91, fracción I de la Ley de Amparo; y por ende, de encontrarse que la Sala responsable omitió estudiar algunos conceptos de anulación o se concluye que son fundados los agravios; deben devolverse los autos para que emita el pronunciamiento de cada uno de ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 16/93. Artículos de Latón y Hierro, S.A. de C.V. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 47, noviembre de 1991, pág. 28.