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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.359 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213268
- Clave de tesis
- I.2o.A.359 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 453
REVISION FISCAL, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCION RECAIDA A UNA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA ANULATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 453
Es improcedente el recurso de revisión fiscal que se hace valer en contra de la resolución que decide una queja por exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia anulatoria, en virtud de que el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, solamente establece ese medio de defensa para impugnar las resoluciones de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio y las sentencias definitivas de las propias Salas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1999/93. Hierro y Perfiles, S.A. de C.V. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.