Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213269
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.676 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213269
- Clave de tesis
- I.3o.C.676 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 454
REVISION RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE SI CON ANTERIORIDAD SE TUVO POR NO INTERPUESTO OTRO, MEDIANTE RESOLUCION FIRME.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 454
Es improcedente el recurso de revisión que se interpone si con anterioridad, mediante resolución firme, se tuvo por no interpuesto otro recurso de revisión contra la misma determinación, pues de aceptar que pudiera darse trámite a un segundo recurso de revisión, existirían dos resoluciones contradictorias, una que tiene por no interpuesto el recurso y otra que ordena darle trámite, con lo cual, además de constituir una burla a la resolución que tuvo por no interpuesto el recurso, no habría seguridad jurídica ni firmeza en las resoluciones, puesto que en el amparo en que debería haber quedado firme la sentencia recurrida y ser un asunto concluido, ya no lo es por la orden de que se le dé trámite al nuevo recurso interpuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/94. Manuel Ortega Ramos. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.