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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.720 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213272
- Clave de tesis
- I.5o.T.720 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 455
SALARIO Y MONTO DEL, EMOLUMENTO PROMEDIO PARA FINES DE LA PENSION, SOBRE QUIEN GRAVITA LA PRUEBA DE UNO Y OTRO, ASI COMO LA APLICACION DEL PRINCIPIO DE QUIEN AFIRMA ESTA OBLIGADO A PROBAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 455
Genéricamente, es verdad que con respecto al monto del salario corresponde al patrón la carga probatoria, pero específicamente, cuando se trata de precisar las diferencias que puedan existir entre el sueldo promedio que el trabajador afirma obtenía y el emolumento con que se le pensionó, es incuestionable que corresponde a éste la prueba de su aserto, en aras de quien afirma está obligado a probar.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8075/93. Manuel Leal García. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.