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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.258 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213276
- Clave de tesis
- XX.258 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 457
SOBRESEIMIENTO INCORRECTO CON APOYO EN LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 73, DE LA LEY DE AMPARO. SI SE PROMUEVE UN DIVERSO JUICIO DE GARANTIAS EN CONTRA DEL MISMO ACTO QUE SE RECLAMA Y ES SOBRESEIDO, Y POSTERIORMENTE EL MISMO QUEJOSO PROMUEVE NUEVO JUICIO DE GARANTIAS POR EL MISMO ACTO RECLAMADO, RESULTA CONTRARIO A DERECHO SI DECRETA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 457
Si el recurrente promovió un diverso juicio de garantías en contra del mismo acto que reclama nuevamente y en el cual se sobreseyó por haberse desistido de la demanda, determinación que causó estado; es inconcuso que si posteriormente el mismo quejoso promovió nuevo juicio de garantías por el mismo acto reclamado y es sobreseído con apoyo en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, tal proceder es contrario a derecho, ya que la causa de improcedencia que establece dicha fracción no puede referirse sino a juicios completamente terminados, lo que no es aplicable al caso concreto, supuesto que al no haberse entrado al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado el quejoso puede solicitar nuevamente la protección de la justicia federal, y por ello, el juez de Distrito atendiendo a las circunstancias aducidas en la demanda debe entrar al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado y no sobreseer el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 588/93. César Sandoval Mendoza. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.