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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.131 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213277
Clave de tesis
III.1o.A.131 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 458

SOBRESEIMIENTO. NO PROCEDE DECRETARLO POR NO AGOTAR PREVIAMENTE EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, SI LA DEMANDA DE AMPARO RESPECTIVA FUE PRESENTADA CUANDO ESTE AUN NO EXISTIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 458

Precedentes

Amparo en revisión 171/93. Paulino Pérez Castillo. 30 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.
Registro digital (IUS): 213277