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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.138 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213278
- Clave de tesis
- I.6o.C.138 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 458
SOCIEDAD CONYUGAL. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 215 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO SE CELEBRAN CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 458
Cuando en la sociedad conyugal, los contrayentes pactan en las capitulaciones matrimoniales que aquélla comprende todos los bienes muebles e inmuebles y los productos que adquieran durante su vida de casados, incluyendo el producto del trabajo, en esa situación clara, no hay motivo para acudir al artículo 215 del Código Civil del Distrito Federal, para sostener que no forman parte de la masa de esa institución, los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier título gratuito o por don de la fortuna, dado que esa remisión sólo se justifica por una parte, por ausencia absoluta o parcial de capitulaciones matrimoniales y por otra, cuando lo preceptuado en esa norma, es análogo y armónico con la naturaleza y fines de la referida sociedad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 860/93. María de la Luz Enríquez Rubio y otro. 19 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.