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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.136 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213279
- Clave de tesis
- I.6o.C.136 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 472
SOCIEDAD CONYUGAL, SU DIFERENCIA CON EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 472
Es inexacto que de la interpretación a contrario sensu de lo dispuesto por los artículos 212, 213 y 215 del Código Civil para el Distrito Federal, pueda concluirse que sólo los bienes obtenidos a título oneroso formen parte de la sociedad conyugal, en virtud de que, entre el régimen de separación de bienes y aquélla, existe una voluntad distinta, pues mientras en el segundo los contrayentes hacen patente su voluntad de distinguir entre sus patrimonios, en el primero, la intención de las partes al celebrar las capitulaciones, es que ambos patrimonios se fundan en una comunidad en los términos establecidos en aquéllas, de tal manera que no interesa si los bienes son adquiridos en forma onerosa o gratuita.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 860/93. María de la Luz Enríquez Rubio y otro. 19 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.
Nota: Véase el voto particular de la magistrada Ana María Y. Ulloa de Rebollo en la pág. 459 de este Semanario.