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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.117 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213281
Clave de tesis
II.2o.117 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 472

SUSTITUCION DE SANCIONES. NO SE SATISFACE EL REQUISITO DE OBSERVANCIA DE BUENA CONDUCTA PRECEDENTE SI EXISTEN PROCESOS PREVIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 472

Precedentes

Amparo directo 226/93. Jaime Amador Díaz Reyes. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 461 pág. 803 y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 27, Segunda Parte, pág. 27.
Registro digital (IUS): 213281