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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.117 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213281
- Clave de tesis
- II.2o.117 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 472
SUSTITUCION DE SANCIONES. NO SE SATISFACE EL REQUISITO DE OBSERVANCIA DE BUENA CONDUCTA PRECEDENTE SI EXISTEN PROCESOS PREVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 472
El procesamiento anterior del reo por hechos diversos de los que motivan la sanción, constituye indicio de que el quejoso no había observado la buena conducta anterior que se exige para el otorgamiento de la condena condicional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/93. Jaime Amador Díaz Reyes. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 461 pág. 803 y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 27, Segunda Parte, pág. 27.