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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.98 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213284
- Clave de tesis
- IX.1o.98 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 493
SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA EMISION DE ORDENES O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 493
Aun cuando la orden o resolución de autoridad que se reclama ya exista, y por ende, puede estimarse que tiene el carácter de acto consumado; sin embargo, la suspensión de la misma en el incidente relativo comprende sus efectos, los que se traducen en una ejecución material y no se agotan con el simple dictado de aquélla. Así pues, entre la emisión del acto reclamado, y su ejecución, existe una estrecha vinculación que no permite concebir uno sin el otro; luego entonces, aun cuando la pluricitada orden o resolución ya se hubiese dictado, ello no la convierte necesariamente en un acto consumado para los efectos de resolver sobre la suspensión de la misma, si no se ha ejecutado materialmente, pues esos actos de ejecución son los que constituyen propiamente la materia de la suspensión por ser susceptibles de ello, pero vinculados con la multimencionada orden o resolución reclamada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/94. Unión de Camioneros del Transporte Urbano de San Luis Potosí, A.C. 5 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.