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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.2 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213286
- Clave de tesis
- I.8o.C.2 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 494
SUSPENSION DEFINITIVA. PROCEDE EN CONTRA DE ACTOS QUE TIENDAN A CUMPLIR UNA SENTENCIA EJECUTORIA CUANDO ESTOS SE RECLAMEN POR VICIOS PROPIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 494
Si bien es verdad que por regla general es improcedente conceder la suspensión definitiva en contra de actos que tiendan a cumplir una sentencia ejecutoria, porque la sociedad está interesada en que no se entorpezca el cumplimiento de los fallos que establecen la verdad legal, sin embargo, si los actos de ejecución se reclaman por vicios propios, es procedente conceder la suspensión definitiva en virtud que, de resultar fundados y de no concederse su suspensión, traería como consecuencia que las violaciones cometidas fueran irreparablemente consumadas, causando daños y perjuicios de difícil reparación.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 70/93. María de Teresa de Jesús Guillén Hernández. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XI, marzo de 2000, página 932, tesis de jurisprudencia I.8o.C. J/10, de rubro "SUSPENSION DEFINITIVA EN CONTRA DEL LANZAMIENTO. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO SE LE ATRIBUYEN VICIOS PROPIOS QUE CAUSEN DAÑOS DE DIFICIL REPARACION.".