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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.2 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213286
Clave de tesis
I.8o.C.2 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 494

SUSPENSION DEFINITIVA. PROCEDE EN CONTRA DE ACTOS QUE TIENDAN A CUMPLIR UNA SENTENCIA EJECUTORIA CUANDO ESTOS SE RECLAMEN POR VICIOS PROPIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 494

Precedentes

Incidente en revisión 70/93. María de Teresa de Jesús Guillén Hernández. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XI, marzo de 2000, página 932, tesis de jurisprudencia I.8o.C. J/10, de rubro "SUSPENSION DEFINITIVA EN CONTRA DEL LANZAMIENTO. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO SE LE ATRIBUYEN VICIOS PROPIOS QUE CAUSEN DAÑOS DE DIFICIL REPARACION.".
Registro digital (IUS): 213286