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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.29 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213287
Clave de tesis
I.8o.C.29 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 495

SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, ES PROCEDENTE CUANDO EXISTA UNA CUESTION PREVIA EJERCITADA EN UN JUICIO DIVERSO QUE POR SU NATURALEZA INFLUYA DIRECTAMENTE EN EL RESULTADO DEL JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 495

Precedentes

Amparo directo 509/93. María Elena Neme Gómez. 11 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Javier Pons Liceaga. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Registro digital (IUS): 213287