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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.44 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213288
- Clave de tesis
- XXI.1o.44 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 496
SUSPENSION. EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS LEGALES ES, POSIBLE OTORGAR LA GARANTIA, PARA QUE SURTA EFECTOS LA, DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 496
Del contexto del artículo 125 de la Ley de Amparo, se desprende que en los casos en que sea procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo; atento a esto, debe considerarse optativa para los interesados la forma en que han de constituir aquélla, es decir, puede consistir en cualquiera de los medios jurídicos de aseguramiento asequibles, tales como: el depósito; fianza o hipoteca; de tal suerte, que no es correcto que el juez de Distrito exija en el caso concreto billete de depósito como forma exclusiva de otorgar la garantía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 313/93. Nohelia Hirugami Barrera. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Sostiene la misma tesis:
Queja 42/93. Maquilas García Molina, S.A. de C.V. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Mena Méndez. Secretario: José Hernández Villegas.