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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.335 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213290
- Clave de tesis
- XX.335 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 497
SUSPENSION EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES E HIPOTECARIOS, RESULTA CORRECTO QUE FIJE GARANTIA EL JUEZ A QUO PARA QUE SURTA EFECTOS LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 497
Tratándose de juicios ejecutivos mercantiles e hipotecarios, la paralización del procedimiento con motivo a la concesión de la suspensión provisional decretada, sí puede causar daño o perjuicio al tercero perjudicado en caso de que el quejoso no obtenga sentencia favorable, en el juicio de amparo; por tanto, la garantía fijada por el a quo para que surta efectos la suspensión concedida es correcta por ser acorde a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Amparo, supuesto que con el embargo e hipoteca se encuentran garantizadas las prestaciones reclamadas, pero no los daños y perjuicios que pueda causarse con motivo de la suspensión que son diferentes a los créditos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 36/93. Marco Antonio y Rubén Gabriel Soberano Velasco. 3 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.