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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.5 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213291
Clave de tesis
I.8o.C.5 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 498

SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. LA ACEPTACION DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CONFORME AL INFORME PREVIO RENDIDO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, NO IMPLICA LA ACREDITACION PRESUNTIVA DEL INTERES O PERJUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 498

Precedentes

Incidente en revisión 244/93. Ismael Salcedo Alvarez. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.8o.C. J/15, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 956, de rubro: "SUSPENSIÓN PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. LA ACEPTACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO EN EL INFORME PREVIO O LA PRESUNCIÓN DE SU CERTEZA CUANDO ÉSTE NO SE HAYA RENDIDO, NO ACREDITAN PRESUNTIVAMENTE SU INTERÉS."
Registro digital (IUS): 213291