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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.5 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213291
- Clave de tesis
- I.8o.C.5 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 498
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. LA ACEPTACION DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CONFORME AL INFORME PREVIO RENDIDO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, NO IMPLICA LA ACREDITACION PRESUNTIVA DEL INTERES O PERJUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 498
La aceptación de la existencia del acto reclamado conforme al informe previo rendido por las autoridades responsables, no implica la acreditación presuntiva del interés para solicitar la medida cuando el quejoso se ostenta tercero extraño al juicio, puesto que tal aceptación es genérica y no atributiva, esto es, que la autoridad responsable ordenadora sólo admite en su informe haber emitido la sentencia y el auto motivo del reclamo en el juicio de garantías, dentro de las actuaciones que señaló el impetrante, en los términos que éste indicó en su demanda de amparo, y el que la autoridad ejecutora se adhiera a dicho informe implica que también es cierto lo relativo a que se va a ejecutar la orden emitida por el juez responsable; sin embargo, ello no pone de manifiesto que el acto reclamado cause un daño o perjuicio precisamente en la esfera jurídica del quejoso, y por ende, la aceptación que del acto reclamado realice la autoridad responsable en su informe previo no libera a aquél de tal carga probatoria, pues, una es la existencia del acto en sí mismo y otra cosa es el perjuicio que éste pueda deparar a una persona en concreto, cuando ésta se ostenta extraña al juicio de origen.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 244/93. Ismael Salcedo Alvarez. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.8o.C. J/15, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 956, de rubro: "SUSPENSIÓN PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. LA ACEPTACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO EN EL INFORME PREVIO O LA PRESUNCIÓN DE SU CERTEZA CUANDO ÉSTE NO SE HAYA RENDIDO, NO ACREDITAN PRESUNTIVAMENTE SU INTERÉS."