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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.6 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213292
- Clave de tesis
- I.8o.C.6 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 498
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. EL INTERES NO SE DEMUESTRA CON LA ADMISION A TRAMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO NI CON LA DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 498
La acreditación del interés para solicitar la suspensión, no se demuestra en forma alguna con la admisión a trámite de la demanda de amparo, ni del incidente de suspensión, ya que por una parte ningún precepto de la ley establece que tales actos jurisdiccionales traigan aparejada dicha presunción; y por otro lado, porque para la admisión a trámite de la demanda de garantías y del incidente de suspensión se toman en consideración los hechos afirmados por el quejoso en la misma, sólo para apreciar si en principio es probable o no la afectación a la esfera jurídica del quejoso, y por ende, también en principio, si se tiene o no interés para solicitar la medida suspensiva; esto último sólo para efectos de la concesión o negativa de la suspensión provisional, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley de Amparo; sin embargo, ya admitido a trámite el juicio y concedida en su caso la medida suspensiva en forma provisional, o aun en el supuesto de que ésta haya sido negada, el quejoso debe comprobar mediante las pruebas idóneas la veracidad de los hechos que afirmó en su demanda de amparo, porque éstos se encuentran sujetos a comprobación durante la tramitación del juicio de garantías y también dentro del incidente de suspensión respectivo, por tramitarse éste por cuerda separada de aquél; de tal suerte que ninguna presunción en beneficio del quejoso arrojan la admisión a trámite de la demanda de garantías y del incidente de suspensión, para tener por comprobado en éste al menos indiciariamente, el interés que le asiste al mismo para solicitar la medida suspensiva, para que ésta le sea concedida en forma definitiva, pues para ello es menester que rinda las pruebas pertinentes en el incidente respectivo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 244/93. Ismael Salcedo Alvarez. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.