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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.259 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213293
Clave de tesis
XX.259 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 499

SUSPENSION PROVISIONAL. BASTA QUE HAYA ALGUN INDICIO, POR LEVE QUE SEA DE LA POSIBLE EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO O DE ACTOS DE CONTENIDO SEMEJANTE PARA QUE PUEDA CONCEDERSE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 499

Precedentes

Incidente en revisión 553/93. Jorge Jiménez Espinoza y otros. 3 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 90, Sexta Parte, pág. 130.
Registro digital (IUS): 213293