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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.12 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213294
Clave de tesis
XIX.2o.12 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 499

SUSPENSION PROVISIONAL. DEBE MOTIVARSE LA FIJACION DE LA GARANTIA QUE CONDICIONE LA, CUANDO EXISTE TERCERO PERJUDICADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 499

Precedentes

Queja 70/93. José Juan Camacho Beltrán. 8 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Registro digital (IUS): 213294