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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.7 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213295
Clave de tesis
I.8o.C.7 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 500

SUSPENSION. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL RECURSO REVOCA LA RESOLUCION QUE NEGO LA SUSPENSION, LOS EFECTOS DE ESTA SE RETROTRAERAN A LA FECHA EN QUE FUE NOTIFICADA LA RESOLUCION, SIEMPRE QUE LA NATURALEZA DEL ACTO LO PERMITA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 500

Precedentes

Queja 48/93. Manuel Ortega Ramos. 28 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixhueiro .
Registro digital (IUS): 213295