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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.195 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213296
- Clave de tesis
- V.2o.195 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 503
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. NO ES UN VERDADERO INCIDENTE EN RIGOR PROCESAL Y TECNICO POR LO QUE CONTRA ESA RESOLUCION PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 503
Debe considerarse que las tercerías excluyentes de dominio no son meras cuestiones incidentales puesto que no sobrevienen entre las partes en litigio, sino respecto de ellas y provenientes de una tercera persona ajena, la cual ejercita una acción totalmente distinta al juicio que le da origen, lo que conlleva a concluir que si bien no puede decirse con propiedad que las citadas tercerías son genéricamente juicios autónomos, dado su accesoriedad reconocida por la ley, ello no impide que tengan vida propia y por tanto las resoluciones en ellas pronunciadas tengan el carácter de sentencias definitivas, por lo que procede el amparo directo de acuerdo con el artículo 107 constitucional, fracción V y 158 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 609/93. Virginia Velázquez Madero. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.