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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.138 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213297
- Clave de tesis
- XX.138 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 503
TENTATIVA. REGLAS QUE DEBEN APLICARSE PARA LA IMPOSICION DE LAS PENAS TRATANDOSE DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 503
Para la aplicación de las penas tratándose de tentativa, primero deben individualizarse como si el delito se hubiese consumado y luego imponer al acusado hasta las dos terceras partes de esas penas, de conformidad con el artículo 59 del Código Penal para el Estado de Chiapas, sin que para ello baste tomar en cuenta las circunstancias que sirvieron para fijar la peligrosidad del sujeto, sino igualmente el posible daño objetivo causado durante el proceso ejecutivo realizado y el grado a que se llegó dentro de éste, puesto que no es lo mismo sancionar el principio de ejecución de un delito que los actos que agotaron su proceso ejecutivo; además debe atenderse a que como el ordenamiento punitivo citado no determina en el delito tentado, el mínimo de la pena a imponer, refiriéndose exclusivamente a la máxima, que precisa en las dos terceras partes de la que debe imponerse de haberse consumado el delito, ello obliga al juzgador a acudir a la norma general que contempla el artículo 18 del Código invocado, la cual alude a que la pena de prisión será de tres días hasta cuarenta años, o sea, que para sancionar la tentativa debe ser de tres días como mínimo y el máximo las dos terceras partes de la sanción que corresponda al delito consumado, margen éste en que se debe basar el juzgador para fijar la pena.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 676/93. Ervin Moreno Jerez. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 130/2003-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Segunda Parte, página 185, con el rubro: "TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL)."