Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213297
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.138 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213297
Clave de tesis
XX.138 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 503

TENTATIVA. REGLAS QUE DEBEN APLICARSE PARA LA IMPOSICION DE LAS PENAS TRATANDOSE DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 503

Precedentes

Amparo directo 676/93. Ervin Moreno Jerez. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 130/2003-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Segunda Parte, página 185, con el rubro: "TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL)."
Registro digital (IUS): 213297