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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.195 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213298
- Clave de tesis
- II.2o.195 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 504
TERCERO EXTRAÑO A JUICIO, HASTA CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES JURIDICOS PARA EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 504
Los intereses de la persona extraña al juicio se afectan hasta el momento en que se ordene la ejecución, o se ejecuta el acto reclamado en su detrimento, porque ese perjuicio no se origina antes, dado que cualquiera de los individuos que sí forman parte de la relación procesal, podrían muy bien interponer los recursos pertinentes y lograr de ese modo la anulación, revocación o modificación de la resolución de que se trate; o dicho de otra manera, mientras no sea inminente la ejecución del acto reclamado en menoscabo de los intereses legalmente tutelados del tercero extraño a juicio, la acción de amparo resultará improcedente, en virtud de que hasta ese momento no se le causa un agravio personal y directo, que es uno de los principios reguladores del juicio de garantías, y conforme al cual es indispensable que el acto de autoridad que se combate traiga como consecuencia una transgresión a las garantías individuales que asisten al quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/93. Norma Catalina Becerril Olvera. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.