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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.202 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213299
- Clave de tesis
- II.2o.202 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 505
TESTIMONIAL. AL REPONERSE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO PARA EMPLAZAR A UN TERCERO, DEBE DEJARSE INSUBSISTENTE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y NUEVAMENTE DESAHOGARSE LAS PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 505
Cuando se repone el procedimiento del juicio de amparo porque no fue emplazado un tercero perjudicado, ello tiene como consecuencia, entre otras cosas, que se invalide la sentencia y la audiencia constitucional respectiva, por lo que si en esta última se había recibido una prueba testimonial, el juez de Distrito no puede dejar válida la recepción de esta prueba, sino que tendrá que desahogarla nuevamente para que el tercero perjudicado que fue ya emplazado al juicio pueda gozar íntegramente de los derechos que la ley otorga en el desahogo de las pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/93. María del Pilar Noriega de Cerrilla. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.