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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.202 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213299
Clave de tesis
II.2o.202 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 505

TESTIMONIAL. AL REPONERSE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO PARA EMPLAZAR A UN TERCERO, DEBE DEJARSE INSUBSISTENTE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y NUEVAMENTE DESAHOGARSE LAS PRUEBAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 505

Precedentes

Amparo en revisión 276/93. María del Pilar Noriega de Cerrilla. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.
Registro digital (IUS): 213299