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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.171 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213301
- Clave de tesis
- II.2o.171 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 506
TITULO DE CREDITO. EXCEPCION DE PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 506
De la interpretación del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito se desprende que contra las acciones derivadas de un título de crédito, sí es oponible la excepción de pago, como personal que tenga el demandado en contra del actor cuando el título no ha entrado en la circulación, pues aunque su fracción VIII sólo se habla del pago parcial que consta en el texto mismo del documento, debe entenderse que ello es en razón de que, debe haberse hecho el pago total del documento, éste debe entregarse al deudor que cubrió su importe, pero que no excluye la hipótesis de que a pesar de realizado el pago, por cualquier evento no se haya recibido el título por el obligado, a quien en esta situación no puede impedírsele que se excepcione en esos términos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 410/93. Héctor Ceballos Vázquez. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, pág. 665.