Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213301
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.171 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213301
Clave de tesis
II.2o.171 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 506

TITULO DE CREDITO. EXCEPCION DE PAGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 506

Precedentes

Amparo directo 410/93. Héctor Ceballos Vázquez. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, pág. 665.
Registro digital (IUS): 213301