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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.170 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213305
Clave de tesis
II.2o.170 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 507

TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES QUE NO PUEDEN OPONERSE CUANDO NO HAN CIRCULADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 507

Precedentes

Amparo directo 410/93. Héctor Ceballos Vázquez. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Sexta Parte, pág. 207.
Registro digital (IUS): 213305