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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.170 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213305
- Clave de tesis
- II.2o.170 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 507
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES QUE NO PUEDEN OPONERSE CUANDO NO HAN CIRCULADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 507
Los títulos de crédito están provistos de los atributos de literalidad y autonomía y cuando un pagaré que tiene la calidad cartularia de títulos de crédito, no ha entrado a la circulación. Y por lo mismo no han tenido vida comercial independientemente del contrato que le dio origen; sino que únicamente consigna derechos y obligaciones entre los primeros contratantes, pueden oponerse por el deudor las excepciones personales que tenga contra el acreedor, aun las referentes o derivadas del negocio jurídico que haya dado causa y origen al título cartulario .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 410/93. Héctor Ceballos Vázquez. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Sexta Parte, pág. 207.