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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.7 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213306
Clave de tesis
XXI.2o.7 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 508

TITULOS DE CREDITO, PAGO TOTAL DE LOS. COMO SE ACREDITA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 508

Precedentes

Amparo directo 39/93. Martín Medina Romero. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 136/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 107/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 377, con el rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. LA EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL O PARCIAL PUEDE ACREDITARSE CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PERMITIDOS EN LA LEY, DISTINTOS DEL PROPIO DOCUMENTO, DE LA ANOTACIÓN EN SU REVERSO DE LOS PAGOS PARCIALES EFECTUADOS O DE UN RECIBO QUE DEMUESTRE SU LIQUIDACIÓN."
Registro digital (IUS): 213306