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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.7 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213306
- Clave de tesis
- XXI.2o.7 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 508
TITULOS DE CREDITO, PAGO TOTAL DE LOS. COMO SE ACREDITA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 508
Para que resulte eficaz la excepción personal de pago derivada de la fracción XI del numeral 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opuesta contra el título de crédito cuando éste se realiza y no se devuelva el documento crediticio, tal y como lo establece el artículo 129 en relación con el 174, párrafo primero, ambos del ordenamiento legal citado de conformidad con lo ordenado en la parte in fine del artículo 1403 del Código de Comercio, es necesario que el pago conste por lo menos en un documento (recibo) que, indubitablemente, acredite la liquidación del título que cobra quien expidió el recibo; por así autorizarlo limitativamente este último dispositivo .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/93. Martín Medina Romero. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 136/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 107/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 377, con el rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. LA EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL O PARCIAL PUEDE ACREDITARSE CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PERMITIDOS EN LA LEY, DISTINTOS DEL PROPIO DOCUMENTO, DE LA ANOTACIÓN EN SU REVERSO DE LOS PAGOS PARCIALES EFECTUADOS O DE UN RECIBO QUE DEMUESTRE SU LIQUIDACIÓN."