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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.79 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213307
- Clave de tesis
- II.1o.79 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 509
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EMPLEADOS DE CONFIANZA. NO SE ACTUALIZA LA APLICACION DEL ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 509
El artículo 5o., fracción IV del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, señala entre otros como trabajadores de confianza a los miembros de la policía; por tanto, conforme al numeral 6o. del citado cuerpo legal, no es aplicable a éstos tal ordenamiento, sino únicamente en cuanto a normas procesales protectoras de salario y de seguridad social. De esa manera, si el quejoso en su carácter de policía reclama derechos vinculados con la estabilidad en el empleo, como reinstalación en su trabajo, indemnización constitucional y pago de salarios caídos, la responsable actuó legalmente al absolver a la patronal, pues no le es aplicable el Estatuto en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 890/93. José Pánfilo Antonio Toxqui Juanico. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.