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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/98 en que participó el presente criterio.

VIII.1o.34 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213308
Clave de tesis
VIII.1o.34 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 509

TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, LA SOLA MENCION DE SER EMPLEADO DE CONFIANZA NO LE CONFIERE ESE CARACTER. (ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 509

Precedentes

Amparo directo 446/93. Alfonso Aguado de la Cruz. 21 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/98 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 213308