Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213310
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.569 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213310
- Clave de tesis
- I.6o.T.569 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 510
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA, TRATANDOSE DE FALTAS CONSECUTIVAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 510
Si el trabajador faltó a sus labores varios días consecutivamente, el término prescriptivo para despedirlo se cuenta a partir del día siguiente a la última falta del trabajador, pues si bien es cierto que la facultad de los funcionarios para cesar a sus trabajadores la tienen a partir de que son conocidas las causas, tratándose de faltas injustificadas, la facultad de cesar surge cuando se comete la última falta computable y desde esa fecha comenzará a correr el término prescriptivo, independientemente de que existan faltas de asistencia intermedias entre la primera y la última en las que el trabajador haya incurrido.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9516/93. José Teódulo Tapia Flores. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.