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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.252 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213311
- Clave de tesis
- I.7o.T.252 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 511
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, NO ES DE MOMENTO A MOMENTO EL PLAZO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 511
Es inexacto que el plazo de la prescripción derivada de una baja se compute de momento a momento, en virtud de que si bien es cierto que en el artículo 117 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se establece que para los efectos de la prescripción el primer día se contará completo, ello no implica que deba interpretarse que se trata de un término que vaya de momento a momento, pues lo que la disposición legal señala es que independientemente de la hora en que se efectúe la notificación o se tenga conocimiento del cese ese día se contará completo, no así que deba tomarse en cuenta las horas del siguiente día que correspondan para completar el día natural de veinticuatro horas.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8277/93. María del Carmen Ramos González. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.