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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.535 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213313
Clave de tesis
I.3o.A.535 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 512

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO DECLARE FUNDADO EL AGRAVIO RELATIVO A LA INDEBIDA IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES, DEBERA DECLARAR LA NULIDAD PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA DEJE INSUBSISTENTE LA RESOLUCION RECLAMADA Y EMITA UNA NUEVA EN LA QUE DECLARE NULO EL PROCEDIMIENTO DE LA VISITA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE COMETIO LA VIOLACION FORMAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 512

Precedentes

Revisión fiscal 1944/93. Abastecedora Nacional de Válvulas, S.A. de C.V. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Registro digital (IUS): 213313