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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.9 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213315
Clave de tesis
XIX.2o.9 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 515

VIOLACIONES INTRAPROCESALES. LA RESOLUCION QUE DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 515

Precedentes

Amparo en revisión 243/93. Juan Manuel Alemán Medina. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.
Registro digital (IUS): 213315