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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.9 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213315
- Clave de tesis
- XIX.2o.9 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 515
VIOLACIONES INTRAPROCESALES. LA RESOLUCION QUE DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 515
El auto en el que se decreta la improcedencia de la caducidad de la instancia en el juicio ordinario, no es impugnable mediante el amparo indirecto, toda vez que se trata de un acto intraprocesal que obliga a que el procedimiento continúe hasta llegar a la sentencia definitiva, pudiendo ser impugnada la violación de procedimiento, a través del recurso de apelación, y, si éste resulta adverso a los intereses del recurrente, de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Amparo, podrá alegarse en el juicio directo aduciéndola como concepto de violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/93. Juan Manuel Alemán Medina. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.