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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.399 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213316
- Clave de tesis
- III.2o.C.399 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 515
VENTA DE INMUEBLES PROPIEDAD DE MENORES LLEVADA A CABO POR QUIENES EJERCEN PATRIA POTESTAD. AL DEMANDARSE LA NULIDAD DE LA, DEBE NOMBRARSELES TUTOR PARA QUE LOS REPRESENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 515
Aun cuando es cierto que en tratándose de menores de edad sujetos a patria potestad no se requiere la designación de tutor especial para que los represente en juicio, esa regla genérica sufre una excepción cuando los padres enajenan inmuebles pertenecientes a dichos menores y posteriormente se demanda la nulidad de la operación, caso en el cual resulta obligado discernirles tutor para que salga en defensa de sus intereses, ya que resulta obvio que en una hipótesis como la que se indica, quienes llevaron a cabo la compraventa tienen interés en que el contrato subsista, por lo cual debe aplicarse lo que al efecto disponen los artículos 493 y 502 del Código Civil del Estado de Jalisco.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 720/93. José Cruz Uribe García. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.