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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.3 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213317
Clave de tesis
I.8o.C.3 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 516

VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS DENTRO DEL JUICIO NATURAL, SON IMPUGNABLES EN AMPARO DIRECTO, NO COMO ACTOS RECLAMADOS DESTACADOS POR SI SOLOS, SINO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION QUE SE EXPRESEN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 516

Precedentes

Improcedencia en revisión 229/93. Enrique Pérez Ortiz. 7 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Registro digital (IUS): 213317