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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.3 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213317
- Clave de tesis
- I.8o.C.3 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 516
VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS DENTRO DEL JUICIO NATURAL, SON IMPUGNABLES EN AMPARO DIRECTO, NO COMO ACTOS RECLAMADOS DESTACADOS POR SI SOLOS, SINO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION QUE SE EXPRESEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 516
Conforme a lo que prevé el artículo 158 de la Ley de Amparo, las violaciones a las leyes fundamentales del procedimiento o violaciones procesales, son impugnables en amparo directo, no como actos reclamados destacados por sí solos, sino en los conceptos de violación que se expresen, por lo que el hecho de que la infracción se realice en el juicio de primera instancia, no obstaculiza su reclamo como violación procesal en el juicio de garantías directo, ni mucho menos implica su consumación y consentimiento, puesto que será hasta el dictado del fallo definitivo en que se actualice la conculcación a las garantías individuales, en la medida que influya la resolución reclamada en el dictado de un fallo desfavorable a las pretensiones del impetrante.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 229/93. Enrique Pérez Ortiz. 7 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.