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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de octubre de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 75/98 en que participó el presente criterio.

XXI.1o.64 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213318
Clave de tesis
XXI.1o.64 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 516

VIOLACIONES PROCESALES EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 516

Precedentes

Incidente en revisión 195/93. Gines Adalberta Patricia Vargas Pastrana. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII-Enero, pág. 521. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de octubre de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 75/98 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 213318