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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de octubre de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 75/98 en que participó el presente criterio.
XXI.1o.64 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213318
- Clave de tesis
- XXI.1o.64 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 516
VIOLACIONES PROCESALES EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 516
La omisión del juez de Distrito, al no haber proveído respecto de la compulsa de la prueba ofrecida por la quejosa en el cuaderno incidental del documento existente en el expediente principal, deja en estado de indefensión a la misma, por lo que procede revocar la sentencia combatida y ordenar la reposición del procedimiento, de acuerdo a la interpretación de la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 195/93. Gines Adalberta Patricia Vargas Pastrana. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII-Enero, pág. 521.
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de octubre de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 75/98 en que participó el presente criterio.