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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. J/36 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213322
- Clave de tesis
- I.5o.C. J/36
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 37
AMPARO DIRECTO. VIOLACION PROCESAL, DEBE REITERARSE COMO AGRAVIO EN LA APELACION CONTRA LA SENTENCIA DE FONDO, PARA QUE PUEDA EXAMINARSE EN EL JUICIO DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 37
Es inatendible el motivo de inconformidad en el que se aduce una violación de procedimiento, en virtud de que el quejoso omitió preparar la impugnación de la referida violación procesal, en términos del artículo 161, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, toda vez que en la apelación contra la sentencia de fondo no invocó como agravio dicha violación al procedimiento de primera instancia; por tanto, al no reiterarla como agravio en la apelación contra la sentencia de primer grado, es evidente que no cumplió con los requisitos establecidos en las dos fracciones del precepto citado, que expresamente disponen que en los juicios de amparo en materia civil, el agraviado que aduzca violaciones a las leyes del procedimiento, deberá impugnar la violación en el curso mismo del juicio, mediante el recurso ordinario correspondiente, y si el recurso fuere desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6292/92. Manuel Cruz Sánchez. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Amparo directo 4285/93. Guillermina Briones Mendoza. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.
Amparo directo 4465/93. Tomás Guerra Sánchez. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.
Amparo directo 2265/93. La Ciudad de Oviedo, S.A. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.
Amparo directo 5955/93. José Benjamín Sarabia Plata. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Notas:
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, Segunda Parte, tesis 417, página 282.
Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2010, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 213/2010 en que participó el presente criterio.