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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. J/14JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213323
Clave de tesis
I.6o.C. J/14
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 39

JUICIO DE AMPARO. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTO QUE EN EL SE RECLAMA, FUE DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE CONCEDIO LA PROTECCION CONSTITUCIONAL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 2065/92. Sergio Sánchez de la Fuente. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval. Amparo en revisión 808/92. Duma Diagnósticos Clínicos, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval. Amparo directo 6096/93. Automotriz Kioto, S.A. de C.V. 10 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos. Amparo directo 6086/93. José Luis Megchún González. 10 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez. Amparo directo 5856/93. Eduardo San Millán Valdez. 10 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.
Registro digital (IUS): 213323