Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213323
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. J/14JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213323
- Clave de tesis
- I.6o.C. J/14
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 39
JUICIO DE AMPARO. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTO QUE EN EL SE RECLAMA, FUE DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE CONCEDIO LA PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 39
Acorde a lo establecido en el artículo 73 fracción II de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de nuestra Ley Fundamental, es improcedente el juicio constitucional que se promueve contra una resolución dictada en estricto apego y cumplimiento de la ejecutoria que resuelve el juicio de garantías, cuando sus considerandos se ajustan a los lineamientos de la sentencia que otorga la protección y amparo de la justicia de la unión, porque las cuestiones planteadas en el nuevo juicio ya fueron objeto de controversia y decisión de uno anterior y atendiendo al principio de cosa juzgada debe evitarse que una misma cuestión sea resuelta en dos o más sentencias de amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2065/92. Sergio Sánchez de la Fuente. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.
Amparo en revisión 808/92. Duma Diagnósticos Clínicos, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.
Amparo directo 6096/93. Automotriz Kioto, S.A. de C.V. 10 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Amparo directo 6086/93. José Luis Megchún González. 10 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.
Amparo directo 5856/93. Eduardo San Millán Valdez. 10 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.