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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/60 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213324
Clave de tesis
I.1o.T. J/60
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 41

RELACION DE TRABAJO. NEGATIVA DE SU EXISTENCIA. INSPECCION INCONDUCENTE PARA ACREDITARLA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 10441/92. Venicio Ramírez Robles. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres. Amparo directo 1083/93. José Castillo León. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 2683/93. Benito Vázquez Santos. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 5581/93. Cruz Navarro Franco. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 6581/93. Judith Esmeralda Serrano Hernández. 24 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 10/91, publicada en la Gaceta número 43, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 53.
Registro digital (IUS): 213324