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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/66 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213336
- Clave de tesis
- II.3o. J/66
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 53
HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 53
Si la parte patronal al contestar la demanda argumenta que el actor no trabajó horas extraordinarias, le corresponde demostrar la jornada laborada por el actor, como lo ordena el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el numeral 804 de la mencionada legislación laboral, de tal suerte que si no lo prueba deberá cubrir el tiempo extraordinario reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 830/89. Simón Ortiz Anaya. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Amparo directo 166/90. José Apolinar Ibarra Martínez. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 308/90. Ricardo Rodríguez Guevara y otros. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 822/92. Juventino Gutiérrez Marín. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Amparo directo 772/93. Juan Ambriz Alatorre. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: Guillermo Vázquez Martínez.