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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/32 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213338
Clave de tesis
IV.2o. J/32
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 57

DEMANDA LABORAL, IRREGULARIDADES DE LA. DEBE PREVENIRSE AL ACTOR PARA QUE LAS SUBSANE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo 74/93. Antonio Medina Bautista. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Amparo directo 496/93. Juan Manuel Domínguez Ibarra. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia. Amparo directo 525/93. Ramón Cerda Alvarado. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Amparo directo 618/93. Rogelio Canales y coags. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario Juan Antonio Ramos Padilla:. Amparo directo 746/93. María Alicia Mercado González. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Nota: En el mismo sentido, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito sostuvo la tesis XII. 1o. J/7, consultable en la página 82 de la Gaceta número 70, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "DEMANDA LABORAL, OBSCURIDAD DE LA. OBLIGACION DE LA JUNTA DE MANDARLA ACLARAR".
Registro digital (IUS): 213338