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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/32 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213338
- Clave de tesis
- IV.2o. J/32
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 57
DEMANDA LABORAL, IRREGULARIDADES DE LA. DEBE PREVENIRSE AL ACTOR PARA QUE LAS SUBSANE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 57
La Junta responsable tiene la obligación de requerir al actor para que subsane las deficiencias de su demanda, cuando omita precisar los hechos fundatorios de alguno de los conceptos reclamados, observando para ello lo dispuesto en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, pues si no lo hace y se absuelve a la demandada de las prestaciones reclamadas en base a tales deficiencias, es evidente que se violan las leyes del procedimiento, por inobservancia además de la jurisprudencia número 3/91, de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se publicó en el Tomo Séptimo del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, bajo el rubro "DEMANDA LABORAL. SUPLENCIA. LA ATRIBUCION OTORGADA A LAS JUNTAS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES DE EJERCICIO OBLIGATORIO".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/93. Antonio Medina Bautista. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Amparo directo 496/93. Juan Manuel Domínguez Ibarra. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
Amparo directo 525/93. Ramón Cerda Alvarado. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Amparo directo 618/93. Rogelio Canales y coags. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario Juan Antonio Ramos Padilla:.
Amparo directo 746/93. María Alicia Mercado González. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Nota: En el mismo sentido, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito sostuvo la tesis XII. 1o. J/7, consultable en la página 82 de la Gaceta número 70, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "DEMANDA LABORAL, OBSCURIDAD DE LA. OBLIGACION DE LA JUNTA DE MANDARLA ACLARAR".