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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. J/33JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213341
- Clave de tesis
- IV.3o. J/33
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 61
REINCIDENCIA. INFORME DE ANTECEDENTES PENALES ES INSUFICIENTE PARA JUSTIFICAR LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 61
Si la autoridad responsable para acreditar la reincidencia del acusado, tomó en base al informe de antecedentes penales, en el que se asentó que al procesado se le impuso una pena corporal por haberlo encontrado responsable por un delito diverso, documento que si bien alcanza el rango de público, dicho informe no es apto ni suficiente para justificar la reincidencia del sentenciado, en virtud de que el medio eficaz para acreditar tal extremo lo constituye la copia autorizada de la sentencia anterior, asi como el auto que la declare ejecutoriada, por ser los únicos testimonios apropiados para dilucidar si en el asunto sometido a juicio se cumple con las exigencias que hacen operantes la figura jurídica de la reincidencia; de modo que si el órgano acusador omitió aportar los indicados medios de prueba, es claro concluir que no debe tenérsele al acusado como reincidente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/90. Erasmo Cruz Chávez. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 129/90. Mónico Gutiérrez Salazar. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo directo 453/92. Miguel de la Paz Urizar Martínez. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Oscar Barrera Garza.
Amparo directo 640/92. Sergio Ventura Reyes. 6 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Amparo directo 256/90. Manuel Ramírez Téllez. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.