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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/84JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213342
Clave de tesis
V.2o. J/84
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 63

AMPARO DIRECTO INTERPUESTO POR CORREO. COMPUTO PARA EL PLAZO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 446/92. Guillermo García Vargas. 13 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo directo 469/92. Arrendadora Carnaval, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Arturo Ortegón Garza. Amparo directo 30/93. Afianzadora Insurgentes, S.A. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Arturo Ortegón Garza. Amparo directo 88/93. Nody, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García. Amparo directo 553/93. Afianzadora Insurgentes, S.A. 13 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Registro digital (IUS): 213342