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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/84JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213342
- Clave de tesis
- V.2o. J/84
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 63
AMPARO DIRECTO INTERPUESTO POR CORREO. COMPUTO PARA EL PLAZO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 63
No existe disposición en la Ley de Amparo que establezca que en las demandas de amparo directo que sean depositadas en la oficina de correos respectiva, se tengan por legalmente interpuestas desde la fecha de depósito en la oficina de correos, y si bien es cierto que no existe prohibición para ello, en el supuesto de que aconteciera, el quejoso corre el riesgo de que cuando llegue la demanda ante la responsable, haya transcurrido el plazo legal a que alude el artículo 21 de la ley de la materia; en virtud de que si bien es cierto que el artículo 25 del ordenamiento legal en cita dispone que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquéllas depositaron el escrito en la oficina de correos que corresponda y a su vez la fracción IV del artículo 24 de la citada ley señala que los términos podrán ampliarse por razón de la distancia un día por cada 40 kilómetros o fracción, también lo es que un análisis cuidadoso de ambos preceptos permite concluir que estos artículos se refieren a términos judiciales, es decir, a aquéllos que rigen durante el trámite del juicio de amparo y no a los prejudiciales como lo es el relativo a la presentación de la demanda respectiva, el cual se rige por el artículo 21 de la citada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/92. Guillermo García Vargas. 13 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo directo 469/92. Arrendadora Carnaval, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 30/93. Afianzadora Insurgentes, S.A. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 88/93. Nody, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García.
Amparo directo 553/93. Afianzadora Insurgentes, S.A. 13 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.