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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/86 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213344
- Clave de tesis
- V.2o. J/86
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 64
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO POR CORREO. COMPUTO PARA INTERPONER LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 64
Los términos judiciales en el juicio constitucional están reglamentados por los artículos 24 y 25 de la Ley de Amparo, éstos establecen cuándo comenzarán a correr y cómo se contarán, asimismo, prevén que si las partes residen fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones que se depositen, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia; empero, tratándose del término para la presentación de la demanda de garantías, éste se encuentra reglamentado de manera especial por el artículo 21 de la ley de la materia, el cual precisa cuándo y cómo comenzará a contar dicho término, de modo que si este precepto no dispone que la demanda de amparo directo también puede ser depositada en la oficina de correos, la fecha en que se reciba por parte de la autoridad responsable, y no la de su depósito en el correo, en la que debe tenerse como la de su presentación para los efectos del cómputo del término.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/92. Guillermo García Vargas. 13 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo directo 469/92. Arrendadora Carnaval, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 30/93. Afianzadora Insurgentes, S.A. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 88/93. Nody, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García.
Amparo directo 553/93. Afianzadora Insurgentes, S.A. 13 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Notas:
La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 12/93, de la que derivó la tesis P./J. 2/95, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 86-2, febrero de 1995, página 9, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. PUEDE PRESENTARSE POR CORREO SI EL QUEJOSO RESIDE EN LUGAR DISTINTO AL DEL JUICIO."