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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/44 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213345
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/44
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 67
AUTORIDADES RESPONSABLES NO DESIGNADAS, SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 67
Si el quejoso no señaló como autoridades responsables a quienes suscribieron el acuerdo que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo, no es posible examinar la constitucionalidad del mismo, puesto que tales autoridades no fueron llamadas a juicio, incumpliendo el quejoso con lo previsto por el artículo 116 fracción III de la Ley de Amparo, debiendo sobreseer el juicio de garantías conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los artículos 11 y 116, fracción III, del mismo ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 417/88. Oscar Martín del Campo Chávez. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo en revisión 613/92. Arcomex, S. A. de C. V. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo en revisión 82/93. Juan C. Salazar Orea. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo en revisión 15/93. Emma Hernández López y otra. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo en revisión 484/93. Pascual Luciano Sierra. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.