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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. P. J/36JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213347
- Clave de tesis
- VII. P. J/36
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 71
PELIGROSIDAD, ARBITRIO DEL JUEZ NATURAL PARA DETERMINAR EL GRADO DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 71
El juez natural, merced al conocimiento directo del delincuente, goza de amplio arbitrio para determinar su grado de peligrosidad, por lo que tal determinación sólo puede ser motivo de amparo cuando los razonamientos que la funden contrarien la verdad procesal, las normas legales aplicables o los principios fundamentales de la lógica.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 245/93. Miguel García Hernández. 8 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Amparo directo 382/93. Felipe Ramírez Blas. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo directo 433/93. Violeta Suárez Mendoza. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Edith Cedillo López.
Amparo directo 441/93. Ernesto Nambo Díaz y otros. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Juana Martha López Quiroz.
Amparo directo 512/93. Alberto Méndez Avendaño. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Juana Martha López Quiroz.