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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. P. J/35 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213348
Clave de tesis
VII. P. J/35
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 71

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL REFORMADO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 71

Precedentes

Amparo en revisión 206/93. Juez de Distrito en el Estado de Tlaxcala. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Amparo en revisión 339/93. Jorge Monge Cuevas. 16 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives. Amparo en revisión 245/93. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Amparo en revisión 246/93. Juez Segundo de Distrito en el Estado. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Amparo en revisión 298/93. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aida García Franco. Nota: La Comisión Coordinadora de la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995 en materia penal, consideró eliminar esta tesis de dicha publicación.
Registro digital (IUS): 213348