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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o. J/12JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213349
- Clave de tesis
- IX.1o. J/12
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 73
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P. ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 73
El Organismo Público Descentralizado Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, así como su Consejo de Administración, sí son autoridades para los efectos del juicio de amparo, pues aun cuando se trate de una persona moral, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 fracción II, del Código Civil para esta Entidad Federativa; sin embargo, la Ley de Hacienda para los Municipios considera como créditos fiscales los derechos provenientes de la prestación de servicios, y el reglamento interno del propio organismo le otorga la facultad de decisión para determinarlos, le autoriza a imponer sanciones y hasta de ejecutorias, a fin de llevar a cabo, mediante la Tesorería Municipal, el procedimiento administrativo para el cobro de liquidaciones que no son oportunamente cubiertas, por lo que tales actos reúnen las características de actos de autoridad, como son: unilateralidad, imperatividad y coercitividad. No es obstáculo a lo anterior, la circunstancia consistente en que el referido organismo no procura de manera directa el cobro de las sanciones o tarifas a que se hace alusión, al través del procedimiento económico coactivo que la ley fiscal establece; pues ello lo hace de manera indirecta, por medio de las autoridades correspondientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 50/93. Ma. Elena Flores Martínez. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Queja 49/93. Estela Aguilar. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Amparo en revisión 176/93. José Martínez Almendáriz y otra. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Amparo en revisión 175/93. Inés Dewey Cervantes de Atala y coags. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Amparo en revisión 191/93. Miguel Castillo Flores y coags. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.