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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 31/95, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 21/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 31, con el rubro: "MEDIOS DE APREMIO. SI EL LEGISLADOR NO ESTABLECE EL ORDEN PARA SU APLICACIÓN, ELLO CORRESPONDE AL ARBITRIO DEL JUZGADOR."
XII.1o. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213352
- Clave de tesis
- XII.1o. J/8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 77
MEDIDAS DE APREMIO. LOS JUECES DEBEN SEGUIR UN ORDEN PARA APLICARLAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 77
De una interpretación armónica del artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, de acuerdo con lo establecido por el 14 de la Constitución Federal, que consagra la garantía individual del respeto a la libertad personal como uno de los más preciados derechos con que cuenta el ser humano, se puede establecer que un correcto uso de la facultad discrecional que los jueces tienen para emplear "cualquier medida de apremio", para hacer cumplir sus determinaciones, debe ejercerse siguiendo el orden que establece la ley, y sólo en caso de reincidencia o rebeldía y agotados los otros medios, finalmente se impondría el arresto, previo apercibimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/93. Ana Lorena Verdugo Zazueta. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado.
Amparo en revisión 174/93. Italo César Larrinaga Gastélum. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Arturo Villegas Márquez.
Amparo en revisión 171/93. Alejandro Quezada Díaz. 7 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.
Amparo en revisión 175/93. Enrique Peña Bátiz y coagraviados. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Amparo en revisión 341/93. Beatriz Elena Apodaca viuda de Palafox. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 31/95, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 21/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 31, con el rubro: "MEDIOS DE APREMIO. SI EL LEGISLADOR NO ESTABLECE EL ORDEN PARA SU APLICACIÓN, ELLO CORRESPONDE AL ARBITRIO DEL JUZGADOR."