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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.P.128 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213358
- Clave de tesis
- I.3o.P.128 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 249
ABUSO DE CONFIANZA. DELITO EQUIPARABLE AL. PARA SU CONFIGURACION NO OBSTA QUE EL DEUDOR HAYA DEPOSITADO LA SUERTE PRINCIPAL DEL ADEUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 249
Para la configuración del delito equiparable al abuso de confianza, que se prevé en la parte primera del artículo 383, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, no es necesario que se requiera judicialmente al depositario para que entregue a la autoridad que lo solicita el bien que le fue embargado, ya que tal elemento no forma parte del tipo penal en cuestión; además de que, el hecho de que éste hubiese depositado la suerte principal de su adeudo, no implica que desaparezcan las obligaciones inherentes que tiene como depositario judicial, ni el levantamiento del embargo, sobre todo cuando no se garantizó con el bien embargado únicamente la suerte principal, sino también las prestaciones accesorias que son materia del juicio ejecutivo mercantil y cuyo pago garantiza el bien secuestrado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1211/93. Leonardo Mendoza Reyes. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.